Universidad de Sevilla

 
 

Consejo de Gobierno (11 febrero de 2003)

5.1 Informe y análisis de la plantilla del profesorado contratado ante la LOU

El informe que se presenta, dado que una salida al profesorado contratado es el acceso al funcionariado, contemplará diversos aspectos relativos a las repercusiones de la LOU sobre la totalidad del profesorado.

La LOU hace un diseño pretendidamente lineal del acceso al funcionariado: la futura plaza, contenida en la Relación de puestos de Trabajo (RPT), y convenientemente dotada presupuestariamente, se comunica al Consejo de Coordinación Universitaria (CCU), para que convoque las correspondientes habilitaciones. Resueltas éstas, la Universidad debe realizar el adecuado concurso de acceso, con los mecanismos que los Estatutos de las Universidades hayan establecido.
Sin embargo, el hecho de ir convocando más habilitaciones que plazas, y la posibilidad de que los habilitados no concurran a las plazas ofertadas, puede producir unos efectos circulares: los habilitados sin plaza promoverán la dotación en su universidad y, lo que es peor, pudiera haber dotación, no seguida de habilitación, si a juicio del CCU ya existiesen bastantes habilitados.
Cabe por último señalar una peculiaridad de las plazas de TEU y CEU: sólo podrán dotarse estas plazas en 12 áreas de conocimiento, tal como dispone el Anexo III del RD 774/2002 (BOE de 7 de agosto).

El profesorado contratado cambia su situación de manera notable. Para empezar, el régimen administrativo cambia a laboral. Este régimen puede quizás contribuir a la estabilidad de ciertas figuras, pero nos conduce a aplicar la legislación laboral al profesorado, lo que no siempre es fácil.
Por otra parte, se establece una limitación numérica: el profesorado contratado no podrá superar el 49 % de la totalidad de la plantilla.
La LOU, además, encomienda a las Comunidades Autónomas el establecimiento del régimen laboral y retributivo de estos profesores. Recientemente, la Consejería de Educación ha suscrito un acuerdo con los sindicatos sobre las retribuciones en el periodo 2003-2006 cuya publicación en el BOJA esperamos.
Una absoluta novedad radica en el establecimiento de requisitos previos, que luego detallaremos, que implican la actuación de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o del órgano autonómico correspondiente, consistente en la emisión de informes o evaluaciones sobre la actividad docente e investigadora de los candidatos. En esta fecha, la Aneca ha establecido los criterios de evaluaciones e informes, pero aún no ha emitido ninguno. La agencia andaluza no está creada.
Un problema que, a la vista de los requisitos previos, queda sin resolver claramente es el de los contratos para sustituciones (enfermedad, maternidad, bajas en general). Puede resultar frecuente la imposibilidad de contratar una figura LOU para tales sustituciones. Quizás una salida pueda ser la del contrato por servicio determinado, aunque habría que fijar las retribuciones de tales contratos.

Como se ha indicado, las nuevas figuras de contratación exigen unos requisitos previos, que pasamos a detallar.
El Contratado Doctor precisa de una antigüedad de 3 años en el doctorado, más una evaluación positiva de su actividad docente e investigadora post doctoral, por parte de la agencia nacional o autonómica. Tras el correspondiente concurso, podrá acceder a un contrato indefinido. El borrador de la Ley andaluza de Universidades contempla dos niveles en esta categoría profesoral, pudiéndose acceder al segundo nivel (equivalente económicamente a la Titularidad de Universidad) tras una segunda evaluación después de un cierto periodo. De hecho, en el acuerdo citado de la Consejería con los Sindicatos, se recogen los dos niveles retributivos. Además, el mismo borrador contempla la creación de un Contratado Doctor "extraordinario", pero, en este caso, el acuerdo no establece retribuciones para esta figura.
El Ayudante Doctor necesita también de evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, y se añade además un requisito novedoso, consistente en la previa desvinculación (incluso como becario) de la Universidad que convoca la plaza, por un periodo de dos años. Este periodo de desvinculación debe haberse ocupado realizando tareas docentes e investigadoras, si bien, claro está, en centros independientes de la Universidad convocante. Se trata, por último, de una figura de transición, pues la duración del contrato es de 4 años como máximo.
El profesor Colaborador necesita de un informe favorable (no evaluación positiva) del currículum; esta figura sólo es posible en 27 áreas de conocimiento que el Gobierno ha determinado. Cabe señalar que para optar a estas plazas sólo se necesita un título de grado medio. El contrato es indefinido, si bien con la misma salvedad que en el caso del Contratado Doctor: el borrador de LAU y el acuerdo de la Consejería con los sindicatos contemplan dos niveles retributivos, alcanzándose el segundo tras una segunda evaluación o informe, y siendo este segundo nivel equivalente económicamente a la Titularidad de Escuela Universitaria.
La figura del Ayudante se diseña con la finalidad principal de completar la formación investigadora de los adjudicatarios. Precisa de unos requisitos pendientes de determinar con precisión, pero que pueden sustanciarse en haber cursado el primer año (periodo docente) de los estudios de doctorado. La duración de estos contratos es de 4 años improrrogables.
Por último tenemos la figura del Asociado: se trata de un profesor exclusivamente a Tiempo Parcial, que debe acreditar una actividad profesional previa y simultánea al desempeño de la función docente, y que no precisa, en principio, título universitario alguno. Los contratos tienen una duración temporal, si bien no se limita el número de posibles prórrogas. Como se ve, esta figura claramente está diseñada para que la Universidad pueda aprovechar la experiencia de profesionales externos, para enriquecer la docencia universitaria. Probablemente es una idea excelente para algunas áreas de conocimiento, pero es completamente inútil en otras áreas de contenido especialmente académico.
Se comprueba ahora lo que se anunciaba: a la hora de sustituir una vacante, con la urgencia que tales sustituciones requieren, es prácticamente imposible que pueda encontrarse un candidato con el preceptivo informe favorable para ser contratado como Colaborador, o un profesional (con la obligatoria autorización de compatibilidad) para ser contratado como Asociado.

A la vista de esta descripción, conviene analizar la posible carrera docente de una persona que se contrata por primera vez, y pretende llegar a ser profesor estable.
Dejando aparte la figura del Asociado, por su carácter de profesional externo, las figuras de entrada son, sin duda, las de Colaborador o Ayudante. El Colaborador, restringido, no lo olvidemos, a 27 áreas de conocimiento, es alguien que, con un único concurso público, puede acceder a una plaza de carácter indefinido. Sin embargo, el Ayudante, con el requisito previo de los estudios de doctorado, ve su contrato limitado a 4 años, y ve también complicada y difícil su continuidad laboral. En efecto, tras 4 ó 5 años desde la licenciatura, es difícil que pueda obtener la evaluación positiva (con 3 años de antigüedad en el doctorado) para optar a una plaza de Contratado Doctor, y para optar a Ayudante Doctor, no sólo es que precise también de la evaluación, sino que tropieza con el requisito de los 2 años de desvinculación.
En ambos casos, no podemos olvidar la posibilidad de acceder a una plaza de los cuerpos docentes (con la correspondiente habilitación previa y limitación de áreas para los TEU y CEU), lo que, de nuevo, parece difícil de conseguir para alguien que está en sus 4 primeros años de contrato.
Esta diferencia de carrera para Colaboradores y Ayudantes no parece, al menos a primera vista, justificada.
La figura del Ayudante Doctor parece ser pues una figura, no ya de transición, sino una vía para admitir candidatos externos (ej. Becarios con estancias en el extranjero), para los que la desvinculación sea una condición ya cumplida.
En distintos foros en que se ha analizado este problema se han propuesto algunas posibilidades de solución, para permitir que las Universidades puedan aprovechar los recursos humanos que han contribuido a formar. Una posibilidad sería la de establecer unas becas post-ayudantía, concedidas, por ejemplo, por la Comunidad Autónoma (deben ser independientes de la Universidad), que permitiesen cumplir con el periodo de desvinculación. Otra sería la de conceder becas similares a las FPI pero de carácter docente; así, al contratar Ayudantes de entre los becarios (de manera similar a nuestro Plan Propio de Ayudantías de Investigación), tendríamos personas que dispondrían de 7 u 8 años para poder optar a una plaza definitiva. Cualquiera de estas posibilidades necesitaría del correspondiente desarrollo.
Otro problema de la Ayudantía es la determinación de la dedicación a la docencia, que debe fijar el Estatuto de cada Universidad. Por un lado, parece que esta dedicación debe ser de menor entidad, toda vez que la finalidad de la figura es la de completar la formación investigadora, pero por otro, entre los criterios publicados por la Aneca se dice que para evaluar la actividad docente se tendrá en cuenta la "amplitud e intensidad" de la misma, por lo que una menor dedicación puede convertirse en un obstáculo para obtener la futura evaluación positiva.
Señalaremos por último que el EUS debe fijar los criterios y procedimientos para el acceso tanto al funcionariado como a las figuras de contratos laborales. Nuestra Junta de Gobierno ya adoptó medidas transitorias en lo referente a Colaboradores, Ayudantes y Asociados.

 

El proceso de adaptación a la LOU

En estas condiciones, el problema a que se enfrenta la Universidad es el de reconvertir las plazas de profesorado LRU en plazas de profesorado LOU.
Aunque la plantilla es algo vivo, que sufre pequeñas variaciones diarias, la situación actual se describe como sigue:
Aparte de los funcionarios (que no necesitan de ninguna adaptación), tenemos

  • Asociados TC II (391)
  • Asociados TC III (352)
  • Ayudantes LRU (56)
  • Ayudantes LOU (12)
  • Colaboradores interinos (110)
  • Asociados TP LRU (440)
  • Asociados TP LOU (75)

Nótese que las Ayudantías LOU corresponden al Plan Propio de nuestra Universidad, y que, pendientes de resolver, se ocuparán previsiblemente en marzo de 2003. A su vez, los Colaboradores son interinos, pues en el momento de resolverse las plazas no existía ningún candidato con el informe favorable (aún hoy no existen). Nuestros Colaboradores, además, lo son en todas las áreas de conocimiento, posibilidad contemplada en las disposiciones transitorias de las normas de desarrollo de la LOU.
Esta plantilla, en el año 2006 debe haberse transformado en Asociados, Ayudantes, Colaboradores, Ayudantes Doctores, Contratados Doctores, y Funcionarios.
Es importante señalar que, en esta fecha, tenemos 29 plazas de Catedrático de Universidad y 249 plazas de Titulares de Universidad, Catedráticos y Titulares de Escuela Universitaria dotadas y convocadas, así como aproximadamente 50 dotadas, pero no convocadas (que corresponden fundamentalmente al tercer año del Plan de Mejora, que se ha visto momentáneamente retrasado por la entrada en vigor de la LOU).
En lo que sigue, pese al incompleto desarrollo legal en que nos encontramos, expondremos las líneas de actuación que la Universidad de Sevilla puede adoptar.
Hay una primera observación importante: la LOU establece para el acceso al funcionariado el procedimiento de habilitación previa y posterior concurso de acceso, y para los contratados se establece la necesidad del concurso público, incluso con la previa comunicación al CCU. Sin embargo, el borrador de LAU establece la posibilidad de ciertos automatismos. Así, podría ser posible que los profesores con una cierta antigüedad en el doctorado y en su vida docente, siempre con la evaluación positiva, accedieran, sin mediar concurso público, a la categoría de Contratado Doctor. Naturalmente, tal transformación automática, que sería obviamente muy bien recibida por los afectados, necesita del soporte legal suficiente para eliminar la inseguridad jurídica de la transformación.
El proceso de adaptación debe hacerse con anterioridad al curso 05/06, pues por un lado, los Asociados LRU pueden ser prorrogados hasta el 13 de enero de 2006, y los Colaboradores (en todas las áreas) lo pueden ser hasta el 30 de septiembre de 2005.

La universidad de Sevilla adopta un primer compromiso sobre este proceso, consistente en el mantenimiento de la cardinalidad de la plantilla, y además, al máximo nivel posible.
Este compromiso se realiza naturalmente teniendo en cuenta las posibles nuevas contrataciones por necesidades docentes, así como las eventuales bajas por jubilaciones, renuncias, etc. Se concreta en garantizar a todos los profesores a TC, Ayudantes y Colaboradores, que verían desaparecer su puesto actual por exigencias legales, la posibilidad de optar a una plaza LOU, como se ha dicho, al máximo nivel posible, teniendo en cuenta la situación académica (informes o evaluaciones obtenidos).
Claramente, si bien se garantiza que el total no debe disminuir, tampoco debe aumentar. Por poner algún ejemplo, si existiese una plaza de funcionario ya convocada, entonces esperaríamos a su efectiva resolución antes de convocar una de laboral; o, si existiese una plaza de funcionario dotada, pero no convocada, entonces se ofrece la opción de convocar la plaza pendiente, o bien amortizarla, para entonces convocar una figura laboral.
Este compromiso conlleva que la Universidad analizará los costes y hará las correspondientes reservas presupuestarias. Hoy, establecer un calendario determinado es difícil, pues desconocemos la fecha y contenido de la LAU, la agilidad de los informes de la Aneca, la fecha y criterios de actuación de la agencia andaluza, etc. De todas maneras, dada precisamente esta situación de indefinición, es previsible que la mayor parte de transformaciones se realice a finales del proceso pues es razonable suponer que gran parte de los interesados apurarán los plazos disponibles.
El procedimiento para iniciar estas transformaciones debe comenzar por la solicitud personal de los interesados, que deberá ser informada por el Consejo de Departamento correspondiente, aprobándose finalmente la dotación por el Consejo de Gobierno.
Es evidente que este compromiso de actuación institucional debe corresponderse con un compromiso de actuación personal de los interesados: éstos deben analizar su propia situación, sus expectativas académicas, y actuar solicitando los informes que procedan con tiempo suficiente. De este proceso, la Universidad debe estar informada.
Otro compromiso que la Universidad adopta es el mantenimiento de la prioridad de ampliación de dedicación sobre nueva contratación para la atención de las necesidades docentes. Esta política ha permitido 64 ampliaciones en los dos últimos ejercicios. No hay que olvidar que se trata de un problema difícil tanto de resolver como de evaluar, pues es posible que muchos de nuestros asociados a tiempo parcial, aun ejerciendo una actividad profesional externa, deseen abandonarla para dedicarse en exclusiva a la Universidad. Puede resultar conveniente para priorizar las eventuales ampliaciones el utilizar criterios académicos (como nuestros baremos y comisiones de contratación), pues no hay que olvidar que el paso a TC debe seguirse de una evaluación positiva del currículum: tendría poco sentido colocar en posición ventajosa a quien no obtenga luego el requisito académico para la transformación.
Analizando figura por figura, podemos indicar:
Los Asociados LOU no deben tener ningún problema, pues ya están actualizados.
Los Ayudantes LOU tampoco: tendrán un contrato LOU vigente hasta aproximadamente marzo de 2007, con lo que no es preciso adoptar ninguna medida en este periodo de adaptación.
Los actuales Colaboradores, contratados interinamente al no disponer del correspondiente informe, deben, naturalmente, disponer del mismo antes del 29 de septiembre de 2003. Siendo así, el mismo 30 de septiembre pueden ser contratados (naturalmente sin realizar de nuevo concurso) hasta el 30 de septiembre de 2005 si no son de áreas específicas, o, dependiendo de la LAU, con carácter indefinido, si pertenecen a estas áreas.
Caso de no disponer del informe, se convocarían plazas de Ayudantes en las que, disponiendo del requisito de los estudios de doctorado, se nombraría al mismo profesor con carácter excepcional hasta la resolución del concurso.
El caso de las actuales figuras LRU tiene una característica relevante: para optar a Ayudante Doctor, no es preciso para ellos el requisito de la desvinculación por 2 años. Por otra parte, la LOU hace una distinción importante: los Asociados pueden ser prorrogados hasta el 13 de enero de 2006, y pueden reconvertirse en cualquier figura LOU, pero los Ayudantes terminan cuando terminen sus contratos, y pueden reconvertirse en cualquier figura, excepto en la de Ayudante LOU. Así, no es preciso adoptar medidas de excepción para los Asociados LRU durante el periodo de adaptación, pero sí para algunos Ayudantes. Los Ayudantes pueden clasificarse en tres grupos:

  • terminan antes del 30 de septiembre de 2003 (14)
  • terminan entre el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de septiembre de 2005 (19)
  • terminan después del 30 de septiembre de 2005 (23)
Naturalmente, para estos últimos, tampoco es preciso adoptar medidas excepcionales.

Aunque los hemos clasificado en tres categorías, en realidad hay casi tantas como afectados: los hay AEU o AU, doctores o no, con plaza de plan mejora o no, convocada o no, tendrán informe o evaluación o no, distintas fechas de terminación,... La Universidad hará un estudio caso a caso, y propondrá la mejor solución posible, evidentemente teniendo en cuenta la urgencia según marque la fecha de terminación.

En resumen, sobre el proceso de adaptación cabe resaltar:
1) El compromiso de la Universidad de mantener la cardinalidad de la plantilla, en los términos expresados.
2) El máximo nivel de este compromiso, en función de la acreditación y la solicitud de los interesados.
3) Se respetarán las opciones sobre plazas dotadas no convocadas.
4) La Universidad analizará los costes, y realizará la reserva presupuestaria que proceda.
5) La Universidad mantendrá la prioridad de la ampliación frente a la nueva contratación.
6) La Universidad resolverá con urgencia, en los términos expresados, los casos urgentes: colaboradores interinos (solicitud urgente de informe) y ayudantes (análisis personalizado).
7) Por último, la Universidad exigirá el compromiso de actuación personal en orden a la obtención de los requisitos, y de información a la Universidad del proceso (solicitud y resultado) .

Documentos de referencia:
Ley orgánica 6/2001 (BOE 21-12-01)
RD 774/2002 (BOE 7-8-02) habilitaciones y anexos importantes
RD 1052/2002 (BOE 12-10-02) Aneca
Resolución de 17-10-02 (BOE 30-10-02) Aneca
Resolución 31-10-02 (BOE 6-11-02) habilitaciones

 

Información complementaria

Por otra parte, el pasado 20 de febrero la Aneca y la Dirección General de Universidades convocaron a los Vicerrectores españoles a una reunión informativa. En ella se trataron algunos temas, que se resumen en:
1) La página www.aneca.es es de obligada visita para todos los interesados.

2) Las evaluaciones o informes son válidos para todas las áreas de conocimiento, pero son específicos de cada figura. Así, por ejemplo, una evaluación positiva para Contratado Doctor no es válida para la contratación como Colaborador.

3) Las primeras evaluaciones o informes se comenzarán a emitir de manera inmediata.

4) El plazo estimado, en adelante, para resolver las solicitudes es de 2 meses (siempre que no haya plazo de subsanación, ni haya que recurrir a comités de expertos externos a la Aneca).

5) Las únicas evaluaciones (o informes) válidos para todo el territorio nacional son las de la Aneca. Las emitidas por Agencias autonómicas tienen exclusivamente validez en la Comunidad Autónoma correspondiente.

6) La evaluación para Contratado Doctor se refiere, tal como indica la LOU, al periodo postdoctoral, aunque se tendrá en cuenta el currículum completo.

7) Cuando el sistema lleve algún tiempo funcionando se publicarán resultados sobre el proceso (número de solicitudes por figura, % de solicitudes resueltas favorablemente, etc.)

8) Igualmente, es posible que se hagan públicas las valoraciones concretas para los distintos criterios utilizados en las evaluaciones.

 

Vicerrectorado de Planificación Docente.

 


Última modificación: domingo, 24 de octubre de 2004
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