5.1 Informe y análisis de la plantilla del profesorado contratado ante la
LOU
El informe que se presenta, dado que una salida al
profesorado contratado es el acceso al funcionariado, contemplará diversos
aspectos relativos a las repercusiones de la LOU sobre la totalidad del
profesorado.
La LOU hace un diseño pretendidamente lineal del acceso al
funcionariado: la futura plaza, contenida en la Relación de puestos de Trabajo
(RPT), y convenientemente dotada presupuestariamente, se comunica al Consejo de
Coordinación Universitaria (CCU), para que convoque las correspondientes
habilitaciones. Resueltas éstas, la Universidad debe realizar el adecuado
concurso de acceso, con los mecanismos que los Estatutos de las Universidades
hayan establecido.
Sin embargo, el hecho de ir convocando más habilitaciones
que plazas, y la posibilidad de que los habilitados no concurran a las plazas
ofertadas, puede producir unos efectos circulares: los habilitados sin plaza
promoverán la dotación en su universidad y, lo que es peor, pudiera haber
dotación, no seguida de habilitación, si a juicio del CCU ya existiesen
bastantes habilitados.
Cabe por último señalar una peculiaridad de las plazas de
TEU y CEU: sólo podrán dotarse estas plazas en 12 áreas de conocimiento, tal
como dispone el Anexo III del RD 774/2002 (BOE de 7 de agosto).
El profesorado contratado cambia su situación de manera
notable. Para empezar, el régimen administrativo cambia a laboral. Este
régimen puede quizás contribuir a la estabilidad de ciertas figuras, pero nos
conduce a aplicar la legislación laboral al profesorado, lo que no siempre es
fácil.
Por otra parte, se establece una limitación numérica: el
profesorado contratado no podrá superar el 49 % de la totalidad de la
plantilla.
La LOU, además, encomienda a las Comunidades Autónomas el
establecimiento del régimen laboral y retributivo de estos profesores.
Recientemente, la Consejería de Educación ha suscrito un acuerdo con los
sindicatos sobre las retribuciones en el periodo 2003-2006 cuya publicación en
el BOJA esperamos.
Una absoluta novedad radica en el establecimiento de
requisitos previos, que luego detallaremos, que implican la actuación de la
Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca) o del
órgano autonómico correspondiente, consistente en la emisión de informes o
evaluaciones sobre la actividad docente e investigadora de los candidatos. En
esta fecha, la Aneca ha establecido los criterios de evaluaciones e informes,
pero aún no ha emitido ninguno. La agencia andaluza no está creada.
Un problema que, a la vista de los requisitos previos, queda
sin resolver claramente es el de los contratos para sustituciones (enfermedad,
maternidad, bajas en general). Puede resultar frecuente la imposibilidad de
contratar una figura LOU para tales sustituciones. Quizás una salida pueda ser
la del contrato por servicio determinado, aunque habría que fijar las
retribuciones de tales contratos.
Como se ha indicado, las nuevas figuras de contratación
exigen unos requisitos previos, que pasamos a detallar.
El Contratado Doctor precisa de una antigüedad de 3 años en
el doctorado, más una evaluación positiva de su actividad docente e
investigadora post doctoral, por parte de la agencia nacional o autonómica.
Tras el correspondiente concurso, podrá acceder a un contrato indefinido. El
borrador de la Ley andaluza de Universidades contempla dos niveles en esta
categoría profesoral, pudiéndose acceder al segundo nivel (equivalente
económicamente a la Titularidad de Universidad) tras una segunda evaluación
después de un cierto periodo. De hecho, en el acuerdo citado de la Consejería
con los Sindicatos, se recogen los dos niveles retributivos. Además, el mismo
borrador contempla la creación de un Contratado Doctor
"extraordinario", pero, en este caso, el acuerdo no establece
retribuciones para esta figura.
El Ayudante Doctor necesita también de evaluación positiva
de la actividad docente e investigadora, y se añade además un requisito
novedoso, consistente en la previa desvinculación (incluso como becario) de la
Universidad que convoca la plaza, por un periodo de dos años. Este periodo de
desvinculación debe haberse ocupado realizando tareas docentes e
investigadoras, si bien, claro está, en centros independientes de la
Universidad convocante. Se trata, por último, de una figura de transición,
pues la duración del contrato es de 4 años como máximo.
El profesor Colaborador necesita de un informe favorable (no
evaluación positiva) del currículum; esta figura sólo es posible en 27 áreas
de conocimiento que el Gobierno ha determinado. Cabe señalar que para optar a
estas plazas sólo se necesita un título de grado medio. El contrato es
indefinido, si bien con la misma salvedad que en el caso del Contratado Doctor:
el borrador de LAU y el acuerdo de la Consejería con los sindicatos contemplan
dos niveles retributivos, alcanzándose el segundo tras una segunda evaluación
o informe, y siendo este segundo nivel equivalente económicamente a la
Titularidad de Escuela Universitaria.
La figura del Ayudante se diseña con la finalidad principal
de completar la formación investigadora de los adjudicatarios. Precisa de unos
requisitos pendientes de determinar con precisión, pero que pueden sustanciarse
en haber cursado el primer año (periodo docente) de los estudios de doctorado.
La duración de estos contratos es de 4 años improrrogables.
Por último tenemos la figura del Asociado: se trata de un
profesor exclusivamente a Tiempo Parcial, que debe acreditar una actividad
profesional previa y simultánea al desempeño de la función docente, y que no
precisa, en principio, título universitario alguno. Los contratos tienen una
duración temporal, si bien no se limita el número de posibles prórrogas. Como
se ve, esta figura claramente está diseñada para que la Universidad pueda
aprovechar la experiencia de profesionales externos, para enriquecer la docencia
universitaria. Probablemente es una idea excelente para algunas áreas de
conocimiento, pero es completamente inútil en otras áreas de contenido
especialmente académico.
Se comprueba ahora lo que se anunciaba: a la hora de
sustituir una vacante, con la urgencia que tales sustituciones requieren, es
prácticamente imposible que pueda encontrarse un candidato con el preceptivo
informe favorable para ser contratado como Colaborador, o un profesional (con la
obligatoria autorización de compatibilidad) para ser contratado como Asociado.
A la vista de esta descripción, conviene analizar la posible
carrera docente de una persona que se contrata por primera vez, y pretende
llegar a ser profesor estable.
Dejando aparte la figura del Asociado, por su carácter de
profesional externo, las figuras de entrada son, sin duda, las de Colaborador o
Ayudante. El Colaborador, restringido, no lo olvidemos, a 27 áreas de
conocimiento, es alguien que, con un único concurso público, puede acceder a
una plaza de carácter indefinido. Sin embargo, el Ayudante, con el requisito
previo de los estudios de doctorado, ve su contrato limitado a 4 años, y ve
también complicada y difícil su continuidad laboral. En efecto, tras 4 ó 5
años desde la licenciatura, es difícil que pueda obtener la evaluación
positiva (con 3 años de antigüedad en el doctorado) para optar a una plaza de
Contratado Doctor, y para optar a Ayudante Doctor, no sólo es que precise
también de la evaluación, sino que tropieza con el requisito de los 2 años de
desvinculación.
En ambos casos, no podemos olvidar la posibilidad de acceder
a una plaza de los cuerpos docentes (con la correspondiente habilitación previa
y limitación de áreas para los TEU y CEU), lo que, de nuevo, parece difícil
de conseguir para alguien que está en sus 4 primeros años de contrato.
Esta diferencia de carrera para Colaboradores y Ayudantes no
parece, al menos a primera vista, justificada.
La figura del Ayudante Doctor parece ser pues una figura, no
ya de transición, sino una vía para admitir candidatos externos (ej. Becarios
con estancias en el extranjero), para los que la desvinculación sea una
condición ya cumplida.
En distintos foros en que se ha analizado este problema se
han propuesto algunas posibilidades de solución, para permitir que las
Universidades puedan aprovechar los recursos humanos que han contribuido a
formar. Una posibilidad sería la de establecer unas becas post-ayudantía,
concedidas, por ejemplo, por la Comunidad Autónoma (deben ser independientes de
la Universidad), que permitiesen cumplir con el periodo de desvinculación. Otra
sería la de conceder becas similares a las FPI pero de carácter docente; así,
al contratar Ayudantes de entre los becarios (de manera similar a nuestro Plan
Propio de Ayudantías de Investigación), tendríamos personas que dispondrían
de 7 u 8 años para poder optar a una plaza definitiva. Cualquiera de estas
posibilidades necesitaría del correspondiente desarrollo.
Otro problema de la Ayudantía es la determinación de la
dedicación a la docencia, que debe fijar el Estatuto de cada Universidad. Por
un lado, parece que esta dedicación debe ser de menor entidad, toda vez que la
finalidad de la figura es la de completar la formación investigadora, pero por
otro, entre los criterios publicados por la Aneca se dice que para evaluar la
actividad docente se tendrá en cuenta la "amplitud e intensidad" de
la misma, por lo que una menor dedicación puede convertirse en un obstáculo
para obtener la futura evaluación positiva.
Señalaremos por último que el EUS debe fijar los criterios
y procedimientos para el acceso tanto al funcionariado como a las figuras de
contratos laborales. Nuestra Junta de Gobierno ya adoptó medidas transitorias
en lo referente a Colaboradores, Ayudantes y Asociados.
El proceso de adaptación a la LOU
En estas condiciones, el problema a que se enfrenta la
Universidad es el de reconvertir las plazas de profesorado LRU en plazas de
profesorado LOU.
Aunque la plantilla es algo vivo, que sufre pequeñas
variaciones diarias, la situación actual se describe como sigue:
Aparte de los funcionarios (que no necesitan de ninguna
adaptación), tenemos
- Asociados TC II (391)
- Asociados TC III (352)
- Ayudantes LRU (56)
- Ayudantes LOU (12)
- Colaboradores interinos (110)
- Asociados TP LRU (440)
- Asociados TP LOU (75)
Nótese que las Ayudantías LOU corresponden al Plan Propio
de nuestra Universidad, y que, pendientes de resolver, se ocuparán
previsiblemente en marzo de 2003. A su vez, los Colaboradores son interinos,
pues en el momento de resolverse las plazas no existía ningún candidato con el
informe favorable (aún hoy no existen). Nuestros Colaboradores, además, lo son
en todas las áreas de conocimiento, posibilidad contemplada en las
disposiciones transitorias de las normas de desarrollo de la LOU.
Esta plantilla, en el año 2006 debe haberse transformado en
Asociados, Ayudantes, Colaboradores, Ayudantes Doctores, Contratados Doctores, y
Funcionarios.
Es importante señalar que, en esta fecha, tenemos 29 plazas
de Catedrático de Universidad y 249 plazas de Titulares de Universidad,
Catedráticos y Titulares de Escuela Universitaria dotadas y convocadas, así
como aproximadamente 50 dotadas, pero no convocadas (que corresponden
fundamentalmente al tercer año del Plan de Mejora, que se ha visto
momentáneamente retrasado por la entrada en vigor de la LOU).
En lo que sigue, pese al incompleto desarrollo legal en que
nos encontramos, expondremos las líneas de actuación que la Universidad de
Sevilla puede adoptar.
Hay una primera observación importante: la LOU establece
para el acceso al funcionariado el procedimiento de habilitación previa y
posterior concurso de acceso, y para los contratados se establece la necesidad
del concurso público, incluso con la previa comunicación al CCU. Sin embargo,
el borrador de LAU establece la posibilidad de ciertos automatismos. Así,
podría ser posible que los profesores con una cierta antigüedad en el
doctorado y en su vida docente, siempre con la evaluación positiva, accedieran,
sin mediar concurso público, a la categoría de Contratado Doctor.
Naturalmente, tal transformación automática, que sería obviamente muy bien
recibida por los afectados, necesita del soporte legal suficiente para eliminar
la inseguridad jurídica de la transformación.
El proceso de adaptación debe hacerse con anterioridad al
curso 05/06, pues por un lado, los Asociados LRU pueden ser prorrogados hasta el
13 de enero de 2006, y los Colaboradores (en todas las áreas) lo pueden ser
hasta el 30 de septiembre de 2005.
La universidad de Sevilla adopta un primer compromiso sobre
este proceso, consistente en el mantenimiento de la cardinalidad de la
plantilla, y además, al máximo nivel posible.
Este compromiso se realiza naturalmente teniendo en cuenta
las posibles nuevas contrataciones por necesidades docentes, así como las
eventuales bajas por jubilaciones, renuncias, etc. Se concreta en garantizar a
todos los profesores a TC, Ayudantes y Colaboradores, que verían desaparecer su
puesto actual por exigencias legales, la posibilidad de optar a una plaza LOU,
como se ha dicho, al máximo nivel posible, teniendo en cuenta la situación
académica (informes o evaluaciones obtenidos).
Claramente, si bien se garantiza que el total no debe
disminuir, tampoco debe aumentar. Por poner algún ejemplo, si existiese una
plaza de funcionario ya convocada, entonces esperaríamos a su efectiva
resolución antes de convocar una de laboral; o, si existiese una plaza de
funcionario dotada, pero no convocada, entonces se ofrece la opción de convocar
la plaza pendiente, o bien amortizarla, para entonces convocar una figura
laboral.
Este compromiso conlleva que la Universidad analizará los
costes y hará las correspondientes reservas presupuestarias. Hoy, establecer un
calendario determinado es difícil, pues desconocemos la fecha y contenido de la
LAU, la agilidad de los informes de la Aneca, la fecha y criterios de actuación
de la agencia andaluza, etc. De todas maneras, dada precisamente esta situación
de indefinición, es previsible que la mayor parte de transformaciones se
realice a finales del proceso pues es razonable suponer que gran parte de los
interesados apurarán los plazos disponibles.
El procedimiento para iniciar estas transformaciones debe
comenzar por la solicitud personal de los interesados, que deberá ser informada
por el Consejo de Departamento correspondiente, aprobándose finalmente la
dotación por el Consejo de Gobierno.
Es evidente que este compromiso de actuación institucional
debe corresponderse con un compromiso de actuación personal de los interesados:
éstos deben analizar su propia situación, sus expectativas académicas, y
actuar solicitando los informes que procedan con tiempo suficiente. De este
proceso, la Universidad debe estar informada.
Otro compromiso que la Universidad adopta es el mantenimiento
de la prioridad de ampliación de dedicación sobre nueva contratación para la
atención de las necesidades docentes. Esta política ha permitido 64
ampliaciones en los dos últimos ejercicios. No hay que olvidar que se trata de
un problema difícil tanto de resolver como de evaluar, pues es posible que
muchos de nuestros asociados a tiempo parcial, aun ejerciendo una actividad
profesional externa, deseen abandonarla para dedicarse en exclusiva a la
Universidad. Puede resultar conveniente para priorizar las eventuales
ampliaciones el utilizar criterios académicos (como nuestros baremos y
comisiones de contratación), pues no hay que olvidar que el paso a TC debe
seguirse de una evaluación positiva del currículum: tendría poco sentido
colocar en posición ventajosa a quien no obtenga luego el requisito académico
para la transformación.
Analizando figura por figura, podemos indicar:
Los Asociados LOU no deben tener ningún problema, pues ya
están actualizados.
Los Ayudantes LOU tampoco: tendrán un contrato LOU vigente
hasta aproximadamente marzo de 2007, con lo que no es preciso adoptar ninguna
medida en este periodo de adaptación.
Los actuales Colaboradores, contratados interinamente al no
disponer del correspondiente informe, deben, naturalmente, disponer del mismo
antes del 29 de septiembre de 2003. Siendo así, el mismo 30 de septiembre
pueden ser contratados (naturalmente sin realizar de nuevo concurso) hasta el 30
de septiembre de 2005 si no son de áreas específicas, o, dependiendo de la LAU,
con carácter indefinido, si pertenecen a estas áreas.
Caso de no disponer del informe, se convocarían plazas de
Ayudantes en las que, disponiendo del requisito de los estudios de doctorado, se
nombraría al mismo profesor con carácter excepcional hasta la resolución del
concurso.
El caso de las actuales figuras LRU tiene una característica
relevante: para optar a Ayudante Doctor, no es preciso para ellos el requisito
de la desvinculación por 2 años. Por otra parte, la LOU hace una distinción
importante: los Asociados pueden ser prorrogados hasta el 13 de enero de 2006, y
pueden reconvertirse en cualquier figura LOU, pero los Ayudantes terminan cuando
terminen sus contratos, y pueden reconvertirse en cualquier figura, excepto en
la de Ayudante LOU. Así, no es preciso adoptar medidas de excepción para los
Asociados LRU durante el periodo de adaptación, pero sí para algunos
Ayudantes. Los Ayudantes pueden clasificarse en tres grupos:
- terminan antes del 30 de septiembre de 2003 (14)
- terminan entre el 30 de septiembre de 2003 y el 30 de
septiembre de 2005 (19)
- terminan después del 30 de septiembre de 2005 (23)
Naturalmente, para estos últimos, tampoco es preciso adoptar
medidas excepcionales.
Aunque los hemos clasificado en tres categorías, en realidad
hay casi tantas como afectados: los hay AEU o AU, doctores o no, con plaza de
plan mejora o no, convocada o no, tendrán informe o evaluación o no, distintas
fechas de terminación,... La Universidad hará un estudio caso a caso, y
propondrá la mejor solución posible, evidentemente teniendo en cuenta la
urgencia según marque la fecha de terminación.
En resumen, sobre el proceso de adaptación cabe resaltar:
1) El compromiso de la Universidad de mantener la
cardinalidad de la plantilla, en los términos expresados.
2) El máximo nivel de este compromiso, en función de la
acreditación y la solicitud de los interesados.
3) Se respetarán las opciones sobre plazas dotadas no
convocadas.
4) La Universidad analizará los costes, y realizará la
reserva presupuestaria que proceda.
5) La Universidad mantendrá la prioridad de la ampliación
frente a la nueva contratación.
6) La Universidad resolverá con urgencia, en los términos
expresados, los casos urgentes: colaboradores interinos (solicitud urgente de
informe) y ayudantes (análisis personalizado).
7) Por último, la Universidad exigirá el compromiso de
actuación personal en orden a la obtención de los requisitos, y de
información a la Universidad del proceso (solicitud y resultado) .
Documentos de referencia:
Ley orgánica 6/2001 (BOE 21-12-01)
RD 774/2002 (BOE 7-8-02) habilitaciones y anexos importantes
RD 1052/2002 (BOE 12-10-02) Aneca
Resolución de 17-10-02 (BOE 30-10-02) Aneca
Resolución 31-10-02 (BOE 6-11-02) habilitaciones
Información complementaria
Por otra parte, el pasado 20 de febrero la Aneca y la
Dirección General de Universidades convocaron a los Vicerrectores españoles a
una reunión informativa. En ella se trataron algunos temas, que se resumen en:
1) La página www.aneca.es
es de obligada visita para todos los interesados.
2) Las evaluaciones o informes son válidos para todas las
áreas de conocimiento, pero son específicos de cada figura. Así, por
ejemplo, una evaluación positiva para Contratado Doctor no es válida para la
contratación como Colaborador.
3) Las primeras evaluaciones o informes se comenzarán a
emitir de manera inmediata.
4) El plazo estimado, en adelante, para resolver las
solicitudes es de 2 meses (siempre que no haya plazo de subsanación, ni haya
que recurrir a comités de expertos externos a la Aneca).
5) Las únicas evaluaciones (o informes) válidos para todo el
territorio nacional son las de la Aneca. Las emitidas por Agencias
autonómicas tienen exclusivamente validez en la Comunidad Autónoma
correspondiente.
6) La evaluación para Contratado Doctor se refiere, tal como
indica la LOU, al periodo postdoctoral, aunque se tendrá en cuenta el
currículum completo.
7) Cuando el sistema lleve algún tiempo funcionando se
publicarán resultados sobre el proceso (número de solicitudes por figura, %
de solicitudes resueltas favorablemente, etc.)
8) Igualmente, es posible que se hagan públicas las
valoraciones concretas para los distintos criterios utilizados en las
evaluaciones.
Vicerrectorado de Planificación Docente.
|