La ordenación de los estudios superiores en nuestro
país contempla las siguientes modalidades de enseñanza: Enseñanzas
de sólo primer ciclo, enseñanzas de primer y segundo ciclo o
enseñanzas de sólo segundo ciclo.
El primer ciclo de las enseñanzas universitarias comprenderá
enseñanzas básicas y de formación general, así
como, en su caso, enseñanzas orientadas a la preparación para
el ejercicio de actividades profesionales.
Este primer ciclo de las enseñanzas tendrá
una duración de dos o tres años académicos según
establezcan, en su caso, las correspondientes directrices generales propias.
La superación del mismo en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores
o Escuelas Universitarias dará derecho, si así se establece
en las directrices generales propias, a la obtención del título
oficial de Diplomado, de Arquitecto Técnico o de Ingeniero Técnico.
El segundo ciclo estará dedicado a la profundización
y especialización en las correspondientes enseñanzas, así
como a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
Este segundo ciclo de las enseñanzas tendrá,
generalmente, una duración de dos años académicos y será
organizado en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores. Su superación
dará derecho a la obtención del título oficial de Licenciado,
de Arquitecto o de Ingeniero.
Partiendo de esta ordenación de las enseñanzas
se organizan los Planes de Estudio.